Busca cubrir los pagos de indemnizaciones causados a terceros por daños corporales, materiales o patrimoniales, que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (RCC) Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (RCE) PARA PASAJEROS
Conforme la Legislación colombiana todo vehículo que preste servicio de transporte público a pasajeros, a través de la empresa donde tiene afiliado el automotor deberá suscribir las pólizas obligatorias que amparen los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad. Sus amparos van dirigidos al cubrimiento de los pasajeros movilizados (RCC), así como los daños, muerte o lesiones causados a terceros (RCE). Las normas regulatorias incluyen a las empresas de transporte terrestre de pasajeros DECRETO 170 DE 2001, transporte terrestre de pasajeros por carretera DECRETO 171 DE 2001, transporte terrestre automotor especial DECRETO 174 DE 2001, transporte terrestre mixto DECRETO 175 DE 2001. Los valores mínimos asegurados van de acuerdo al tipo de empresa donde esté vinculado el vehículo.
Es posible ofrecer además de las coberturas básicas obligatorias, excesos o segundas capas acorde a las necesidades de cada empresa.
ASEGURADORAS
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIA
Las condiciones geográficas, climáticas, la piratería terrestre, el deterioro de nuestras vías y el complicado tráfico a todo nivel, hacen que las mercancías estén expuestas a perdidas parciales o totales a causa de incendio, rayo, explosión o en los que se debe extinguir el fuego, caídas accidentales de mercancías en la vía, accidentes del vehículo transportador o asegurado cuando se movilice por sus propios medios. Existen dos tipos de pólizas de transporte de mercancías la específica (un trayecto), o la automática (n número de trayectos durante un tiempo específico).
Se pueden cubrir además el Saqueo, huelgas, guerra internacional, averías específicas, falta de entrega, entre otros.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PREDIOS LABORES Y OPERACIONES (RCE P.L.O.)
Utilizado por personas naturales o jurídicas y tiene como objeto amparar el pago de los perjuicios que pueda causar a terceros por los daños materiales y/o lesiones personales que se ocasionen en virtud de siniestros sucedidos durante la vigencia de la póliza causados extracontractualmente, en el desarrollo del objeto social de la empresa dentro de los predios que utiliza.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Póliza expedida para empresas o personas naturales profesionales que por el tipo de riesgo de su actividad económica, están obligados a que se amparen los daños materiales o personales que se puedan ocasionar a terceros. Entre otros se pueden asegurar:
-Clínicas y hospitales: RCE Médicos y odontólogos DECRETO 190 DE 1996.
-Empresas de vigilancia DECRETO 356 DE 1994.
-Gas natural vehicular DECRETO 1605 DE 2002.
-Transporte de mercancías azarosas DECRETO 1609 DE 2002.
-Petroleras: RCE Hidrocarburos DECRETO 4299 DE 2005.
-Talleres, Servitecas, CDAs: RCE pérdidas de terceros
-Parqueaderos: RCE pérdidas de terceros.
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